Si bien es cierto que se debería tomar la custodia compartida como lo normal, siempre que ambos padres puedan hacerse cargo por igual de los hijos, no todo es tan bonito como parece.

Cuando sucede una ruptura, y una vez acordado que ambos padres desean la custodia compartida de sus hijos, el problema radicaría en la vivienda. Son muchos los padres que deciden que prefieren que sean los hijos los que se queden en la casa y ellos se alternen, una semana uno y una semana el otro, o el periodo que hayan establecido para estar con sus hijos. De modo que, los hijos siempre estarían en la casa familiar. Sin embargo, esta solución, más que beneficios, acarrea muchos problemas.

Cuando en la casa familiar siempre van a permanecer los hijos y los padres acudirán a ella alternándose, es lo que se conoce como casa nido. Y atribuir la vivienda familiar a los hijos, de modo que los padres la ocupen por periodos, de forma alternativa, exige que los padres se comuniquen constantemente y con un alto nivel de entendimiento, para planificar la organización de la casa, limpieza, compras, pago de gastos, etc., que en la mayoría de los casos no sucede como se desearía. De hecho, los problemas entre los progenitores en ese sentido son, en su gran mayoría, sobre quién deja más limpia la casa; quién la ordena más; quién de los dos compra más o menos comida o deja la nevera vacía; quién se encarga de determinados gastos del uso como pintura de la vivienda, etc.

Por si fuera poco, debe tenerse en consideración que tal sistema de uso del domicilio familiar es anti-económico, en tanto en cuanto supone la necesidad de contar con tres viviendas: una para cada uno de los padres y la tercera, la familiar, situación que es imposible de sostener por muchas personas.

No es recomendable solicitar el sistema de casa nido cuando atendiendo a las características personales de cada progenitor se ve, claramente, que no pueden ambos o uno de los dos, costear una vivienda para ellos, cuando no están en el periodo en que les corresponde estar con sus hijos, más la vivienda familiar. Lo que sí se debe considerar es que, para el caso de custodia compartida, se atribuya la vivienda familiar al progenitor que en el momento de establecerse dicha custodia esté más necesitado de protección, pero con un límite razonable de duración, para el caso en el que la vivienda sea de ambos progenitores. Otra de las alternativas mayoritarias es liquidar la vivienda común y que cada una de las partes disponga de su propia vivienda. Esto es lo más aconsejable cuando las partes tienen recursos para poder hacerlo.

Otro gran problema es que no permite a los cónyuges rehacer sus vidas, porque quién va a querer iniciar una nueva vida con una pareja que está una semana en casa y una semana no, o el periodo que se haya establecido.

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