Es inevitable tocar este tema como respuesta a las numerosas preguntas que los padres habéis formulado al despacho sobre el inicio del curso escolar y el miedo al contagio del covid. Lo del miedo es algo que no es fácil controlar y desde P&R no podemos tratarlo, por no ser un tema de nuestra especialidad. Pero estamos convencidos de que el miedo va y viene, y se puede superar y lo que a nosotros nos toca es hablar sobre las consecuencias de no llevar a los niños al centro escolar.

Como sabemos, la escolarización de los menores es obligatoria en España desde los 6 años hasta los 16. De modo que los padres de los menores, que son quienes ostentan la patria potestad de éstos, deberán velar por ellos para que no estén desatendidos; pero no sólo en cuanto a recibir alimentos, ropa, calzado, una vivienda en la que vivir, sino que deben procurar su educación y formación. Es aquí donde tendremos que hablar de la escolarización.

El derecho a la educación está recogido en el artículo 27 de la Constitución Española y desde la promulgación de la Constitución se ha debido adaptar el Código Civil a ello, haciendo necesario modificar varios artículos. De tal modo que, entre los artículos modificados se encuentra el artículo 154 del Código Civil que es el que recoge la llamada “patria potestad” y dice así: “Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres”.

Por tanto, si es obligación de los padres proporcionar la educación de los hijos, lo que comprende escolarizarlos, que a su vez es obligatorio en España en determinada franja de edad, no les queda a los padres más remedio que cumplir con ello. Pero cuántas veces oímos que “mis hijos son míos y hago lo que quiero”; “si no quiero no llevo a mis hijos al colegio”, etc. Y nos preguntamos ¿ésto es así de fácil? ¿me puedo negar sin más a llevar a mis hijos al colegio?, aprovechando que estamos en época de covid y rebrotes, ¿puedo decidir por mí mismo no llevar a mis hijos al colegio y qué consecuencias tendría?

Lo primero que diremos, que es lo que más alarma a todos, es que existe el delito de abandono de familia que está recogido en el artículo 226 del Código Penal, y que dice:

“1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.”

Como vemos, este es el artículo que penaría la conducta de no llevar a los hijos al colegio, que es lo que se conoce como absentismo escolar, siendo la escolarización algo obligatorio y que, como expusimos, es una función integrada en la patria potestad. De este modo, sí que no podemos tomarnos a la ligera la decisión de no llevar a los menores al centro escolar pues las consecuencias pueden ser graves.

Sin embargo, hay que decir que el hecho en sí de no llevar a un hijo al colegio por miedo a que se contagie no es un delito, sin más. Para que sea delito debería tratarse de una desatención del menor, consecuencia de no haberle llevado a su centro escolar de manera habitual, durante mucho tiempo, que le causara un grave perjuicio, lo que sería incumplir con los deberes derivados del ejercicio de la patria potestad.

Lo que sí es cierto es que no se puede usar el miedo al contagio para dejar de cumplir con el deber de llevar a los menores al colegio sin que haya algún motivo más, desde el punto de vista objetivo, en tal sentido. Además, es recomendable que para el caso en que los padres tengan miedo, pues el miedo es libre, procuren no transmitir a sus hijos ese miedo, pues no saben cómo les puede afectar a los menores con el transcurso del tiempo recibir ese tipo de información por sus padres, a quien ellos ven como las personas fuertes y que siempre les cuidarán. Imaginaos lo que supone para un pequeño ver a sus padres asustados, sin causas objetivas que avalen dicho miedo. Además, no son pocas las ocasiones en las que ese miedo al contagio de sus hijos es derivado de una fuerte superprotección al menor que podría acarrear problemas futuros en su desarrollo.

Toda esta situación, difícil de por sí, se complica aún más en los casos de separaciones y divorcios. El problema viene cuando un progenitor decide llevar a los niños al colegio y el otro se opone. ¿Qué pasa en esos casos? Pues que deberá acudirse a un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, existente mucho antes de la pandemia, siendo el juez quien decida si existen causas objetivas o no para dejar al niño en casa, lo que hará analizando las pruebas que se aporten en el procedimiento. La ventaja de estos procedimientos es que se resuelven rápidamente, debido al carácter urgente de los mismos. Otra cosa muy distinta es que el menor conviva con personas de riesgo, casos en los que debe tenerse en cuenta, pues sí podría darse el hecho de que temporalmente los padres acordaran que el menor conviviera con el progenitor que no tiene a su alrededor personas de riesgo. Para ello, es conveniente redactar un acuerdo y que lo firmen ambas partes y/o en su caso, acudir a que se adopten medidas judiciales sobre el poder vivir de forma circunstancial con el otro progenitor, separar temporalmente a hermanos si alguno no puede asistir al colegio por ciertas patologías, etc.

Por tanto, y tal y como se prevé que esto va para largo, lo mejor que podemos hacer es tomar conciencia de ello y aprender a vivir con esta situación. De ahí, la enorme importancia de concienciar a los más pequeños de la casa a seguir las normas de higiene necesarias, de forma que las adopten de manera absolutamente natural. Siguiendo los protocolos y normas de higiene será más probable que muchos de los padres pierdan el miedo a que sus hijos vayan a clase. Al fin y al cabo, y ésto así lo han dicho numerosos psicólogos, entre ellos, Ángel Peralbo, responsable del área de adolescentes y jóvenes del Centro de Psicología Álava Reyes, el colegio es un entorno privilegiado para que los niños aprendan a convivir con la pandemia y aprendan a relacionarse con las nuevas pautas que se van incorporando en nuestra rutina diaria.

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