El cambio de domicilio de los hijos es una cuestión que pertenece a los titulares de la patria potestad y, por tanto, son los progenitores los que deben decidirlo de común acuerdo. Los padres tienen el deber de velar por las obligaciones y derechos de sus hijos. Así, entre estos derechos se encuentra el decidir sobre el lugar en el que deban sus hijos vivir, siendo ésta una de las cuestiones más relevantes.

Se requiere el consentimiento de ambos progenitores para que se produzca el cambio de domicilio de los menores y ello, con independencia de que se ostente la custodia de los mismos.

Por tanto, si un progenitor quiere cambiar el domicilio de los menores deberá comunicárselo al otro, exponiendo las razones que le llevan a tomar dicha decisión y siempre antes de que se produzca el cambio.

Obviamente, tal tipo de decisión puede suponer un cambio de régimen de visitas cuando el nuevo domicilio no se encuentre en la misma localidad o una muy cercana, con lo que es posible que se necesite una modificación del régimen de visitas previamente acordado e incluso, de custodia.

La comunicación de tal hecho, al otro progenitor, debe hacerse de manera fehaciente, que quede constancia de la misma, pero que no sea un simple sms o whatsapp. Debe tratarse de un email o carta certificada con acuse de recibo, o burofax. Cualquier medio que acredite que la otra persona lo ha recibido.

Una vez que se ha recibido tal comunicación, el progenitor tendrá un plazo de 30 días para oponerse, si lo considera oportuno. Recomendamos que tanto el consentimiento al cambio como su desaprobación se haga también de manera clara y fehaciente, por los medios citados anteriormente.

Para el caso en que no tengamos el consentimiento del otro progenitor deberemos recabar la autorización de un juez. Se hace mediante un procedimiento especial y rápido, por el que el juez citará a los progenitores y a los hijos, si fueran mayores de 12 años y previo informe del Ministerio Fiscal, para escuchar sus opiniones, propuestas y pruebas. Por tanto, si bien la ley especifica que no es necesario en este tipo de procedimientos de jurisdicción voluntaria abogado y procurador, siempre se recomienda que estén presentes.

Mediante dicho procedimiento, en el que va a primar siempre el interés del menor, el juez va a otorgar el ejercicio de la patria potestad para ese hecho concreto a uno de los progenitores, de modo que sea éste quien pueda decidir sobre el cambio de domicilio.

Por otra parte, si se tiene conocimiento de que el otro progenitor ha decidido cambiar de domicilio y no lo hemos consentido, deberá buscarse asesoramiento legal, lo más rápido posible, para interponer una demanda de medidas cautelares y evitar que dicho cambio de domicilio se produzca sin el consentimiento oportuno. Si el cambio ya se hubiera hecho sin el consentimiento, debemos acudir al juzgado para solicitar el retorno de los menores y cambio de custodia o un cambio en las visitas.

Sea una u otra la opción a llevarse a cabo, va a implicar cambios, con lo que, además de los cambios en el régimen de visitas, habrá de establecerse qué progenitor deberá hacerse cargo del coste de los desplazamientos de los menores para cumplir el régimen de visitas con su otro progenitor. Últimamente, el Tribunal Supremo se decanta porque haya un reparto equitativo de los costes, atendiendo a que les corresponde a ambos progenitores garantizar el bienestar de sus hijos.

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