Durante mucho tiempo, uno de los problemas que planteaban los padres alimentistas que no ostentan la custodia es que, especialmente cuando los hijos llegaban a la mayoría de edad, apenas tenían relación con el padre, pero éste, debía seguir abonando la pensión de alimentos, incluso cuando no trabajaban ni estudiaban. Además, era unánime el criterio de que dicha pensión debía ser abonada hasta que los hijos fueran independientes económicamente.

Hace unos meses, en fecha de 19 de febrero, el Tribunal Supremo se pronunció al respecto, de modo que, sienta los criterios para que pueda acordarse la extinción de la pensión de alimentos en los casos en que los hijos, siendo ya mayores de edad, se niegan a relacionarse con su padre. Es decir, encuentra justificada la necesidad de establecer una jurisprudencia sobre este problema que se plantea en la realidad social.

Dicho esto, hay que tener en cuenta que solo se aplicaría cuando se dan las siguientes circunstancias:

a) Los hijos son mayores de edad.

b) Los hijos se niegan a relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos.

De modo que no se pueden aplicar los criterios que recoge esta sentencia a los casos en que los hijos son menores de edad ni cuando la falta de relación es debida a una causa distinta a que el hijo se niegue a relacionarse con el padre.

Por ello, cuando lo que se pretenda sea que se acuerde la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre el progenitor y sus hijos, lo que habrá que probar será lo siguiente:

  1. La falta de relación entre padre e hijos.
  2. Que esa falta de relación sea relevante e intensa –es decir, no basta un enfado puntual entre padre e hijo–.
  3. Que esa falta de relación sea, principalmente, imputable a los hijos.
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