¡¡¡ATENCIÓN!!! Ha sido convalidado el Real Decreto 16/2020, de 28 de abril, sobre medidas procesales y organizativas por el coronavirus en la Administración de Justicia. Llámanos o envíanos un email para tratar tu caso ajustado a la norma.

Así, destacamos lo siguiente:

.-MEDIDAS DE CARÁCTER PROCESAL.

Se declaran urgentes, de forma excepcional para 2020, todas las actuaciones procesales y hábiles para su realización los días 11 a 31 de agosto. Se trabajará en turnos de mañana y tarde.

Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos volverán a computarse desde su inicio. Asimismo se amplía el plazo para recurrir las diferentes resoluciones.

Se establece un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia, como régimen de custodia y de visitas de menores. También sobre las alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias.

.-DERECHO DE FAMILIA.

Durante la vigencia del estado de alarma, y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través un procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del real decreto-ley, las siguientes demandas:

a) Las que versen sobre pretensiones relativas al RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO EN EL RÉGIMEN DE VISITAS O CUSTODIA COMPARTIDA cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, PENSIONES ECONÓMICAS ENTRE CÓNYUGES Y ALIMENTOS RECONOCIDOS A LOS HIJOS, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

c) Las que pretendan el ESTABLECIMIENTO O REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

.-MEDIDAS CONCURSALES Y SOCIETARIAS.

Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.

También, con el fin de facilitar el crédito y la liquidez de la empresa, se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.

Se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

.-MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICAS.

Se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio
Se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales atendiendo a las características de las salas de vistas.

También se prevé la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del COVID-19 y se establece la posibilidad de que los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia puedan, durante el periodo de prácticas, realizar funciones de sustitución o refuerzo, entre otras medidas.

.-REGISTRO CIVIL.

Se retrasa la entrada en vigor de parte de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que todavía no lo ha hecho, hasta el 30 de abril de 2021.

 

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