Podríamos decir que la gran mayoría de personas que afronta un divorcio de un matrimonio con hijos tiene asumido que los gastos extraordinarios se pagarán a medias. Pero ni es tan sencillo determinar qué son los gastos extraordinarios ni siempre deberá ser abonado todo al 50 por ciento.

A raíz de la conferencia dada ayer por la compañera Paloma Abad Tejerina, abogada de familia de Madrid, en sede de la AEAFA, sobre los gastos extraordinarios he creído conveniente resaltar un tema que formaría parte de los llamados gastos extraordinarios.

Se trata de qué ocurre con la responsabilidad civil de los padres derivada de los hechos dañosos ocasionados por los hijos menores; es decir, si se condena a los padres de un menor a abonar determinada cantidad debido al daño ocasionado por un hijo menor. Pues bien, el Tribunal Supremo ha determinado que este tipo de daños de los hijos es responsabilidad de los padres por culpa. Exige de forma muy rigurosa que se demuestre que los padres han actuado con el máximo deber de cuidado y responsabilidad, con lo que resulta muy difícil librarse de esta responsabilidad. En principio, la responsabilidad resultaría del padre que tenga consigo al hijo, es decir, por culpa “in vigilando”.

Cuando se condena al pago de una cantidad, así como lo que cuesta la defensa jurídica de estos casos, podría enmarcarse dentro de los gastos extraordinarios que deberían pagar los dos progenitores. Pero, para ello, hay que distinguir dos tipos de culpa: “in vigilando” y culpa “in educando”.

Si es “in educando” la responsabilidad, y por tanto el pago de los costes por los daños y la defensa jurídica, va a corresponder a los dos progenitores pues ambos son responsables de la educación de sus hijos. Sin embargo, si es “in vigilando” le va a corresponder al progenitor que tenga en ese momento al hijo, porque no cuidó o vigiló de forma debida a su hijo que acabó cometiendo esos daños. De esa forma será quien deba pagar los costes ocasionados.

Por otra parte, si los daños son ocasionados por el menor en el centro educativo y se trata de una culpa “in educando” ambos progenitores tendrán que abonar los gastos derivados de los daños ocasionados por el menor.

Cuando uno de los progenitores se ha tenido que hacer cargo de tales gastos y la culpa es «in educando», correspondiéndoles a los dos progenitores su abono, aquél podrá reclamarle al otro esos costes mediante una ejecución por impago de gastos extraordinarios, para el caso en que de manera voluntaria no quiera abonárselos.

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