A raíz del BOE de fecha de 2 de mayo de 2020, la AEFA ha realizado una síntesis del mismo, con relación a las pautas que deben seguir por parte de los ayuntamientos cuando deban ser empadronados menores, pautas que aquí reproducimos, seguidamente.

Se parte del principio general de que los menores bajo la custodia de sus progenitores siguen en su domicilio, o en de sus representantes, salvo autorización en contra.

CUANDO LA PETICIÓN LA REALIZAN AMBOS PROGENITORES

Por lo que se refiere a la representación de los menores, la ostentan los padres , aunque en el caso de emancipación son los emancipados quienes deciden al respecto.

La representación se acredita con la presentación del libro de familia o certificado de nacimiento.

Para cumplimentarlo, cuando se solicita con ambos progenitores, se rellena el oportuno formulario.

PETICIÓN A FAVOR DE UN SOLO PROGENITOR

Cuando no hay resolución judicial que dictamine sobre la guarda y custodia (separaciones de hecho o separaciones en tramitación) la inscripción o modificación requiere la firma de ambos, bien con la firma en la propia petición o en documento anejo. En caso de no constar se exige una declaración responsable de que quien lo pide ostenta la custodia y no hay pronunciamiento judicial al efecto, y debe probar que le es imposible conseguir la firma del otro progenitor.

Cuando hay resolución judicial sobre la guarda o custodia, es este el que debe instar la inscripción o cambios. Debe aportar la resolución y declaración responsable de su vigencia, de que no la ejercen otras personas o limitación por temor a secuestro.

En los casos de custodia compartida, si no existe pronunciamiento sobre el empadronamiento, se pedirá el acuerdo antes de tramitar cualquier alteración o en su defecto autorización judicial que la consienta.

DOMICILIO DE TERCERO

Si se trata de empadronar a los hijos en domicilio distinto al de los padres que ostenten su guarda y custodia se pide la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable.

EN LOS CASOS DE TUTELA E INCAPACIDAD

Se pide la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente.

La representación legal debe hacerse con la resolución judicial, y la voluntaria por cualquier medio válido en derecho fidedigno o por comparecencia personal del interesado.

SUPUESTOS ESPECÍFICOS

Se admite que mayores de 16 años pueden habitar en un domicilio sin exigir la presencia de mayores.

Menores emancipados: se empadronarán como cualquier mayor de edad.

ACCESO A LOS DATOS PADRONALES DEL MENOR NO EMANCIPADO

Puede acceder a los datos el progenitor que esté en el ejercicio de la patria potestad.

Se requiere audiencia previa del progenitor custodio para que alegue si concurre situación sensible a proteger.

No podrá acceder el progenitor privado del derecho de visitas o que tenga este derecho sujeto a supervisión de entrega o control (supervisión de terceros y en determinados lugares).

 

 

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