Es muy común encontrarnos con casos de presuntos incapaces en nuestra familia, con lo que conviene tener en cuenta ciertos conceptos para actuar cuanto antes y evitar problemas familiares, tales como quién se queda con el incapaz, quién será su tutor, quién dispondrá de sus recursos económicos, etc, foco de muchos desencuentros familiares.

Hay que diferenciar la discapacidad de la incapacidad judicial: la discapacidad es una situación administrativa y la incapacitación un estado civil, que deriva de la existencia de una sentencia firme.

Por tanto, la incapacitación solo se logra a través de un procedimiento judicial y será el juzgado de primera instancia del lugar donde resida la persona que se pretende incapacitar, el que llevará el asunto en cuestión.

¿Cuál es el objeto de este procedimiento? modificar la capacidad de obrar de la persona, bien limitándola o reintegrándola total o parcialmente.

Y ¿qué personas pueden iniciar este procedimiento? puede hacerlo el presunto incapaz, su cónyuge o pareja de hecho, sus padres, hijos o hermanos. También lo puede hacer el Ministerio Fiscal si el presunto incapaz no tiene algunas de estas personas mencionadas que lo puedan hacer o no lo hubieran solicitado.

Tenemos que apuntar, y esto es importante, que cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Sin embargo, en cuanto a la incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de ese menor.

El tutor tiene una serie de obligaciones ineludibles que son las siguientes:

  • Informará detalladamente de los cambios relevantes que se hayan producido en la persona incapacitada tutelada desde la anterior rendición de cuentas, indicando su estado de salud, lugar de residencia y situación personal y familiar.
  • El tutor debe tratar el tutelado con consideración y ambos deben respetarse mutuamente.
  • El tutor tiene el deber de educar al tutelado y de proporcionarle una formación integral, si procede a su edad y situación personal.
  • El tutor debe actuar con la diligencia de un buen administrador y responde de los daños causados por su actuación.
  • Deberá hacer inventario del patrimonio del tutelado en el plazo de dos meses a partir de la toma de posesión del cargo, el cual será presentado en el Juzgado, siendo que en dicho inventario se contendrán los bienes, créditos, cargas y deudas que integran el patrimonio objeto de la tutela.
  • Informará al Juzgado de la situación económica del tutelado cada año y rendirá cuentas de su administración.
  • Rendición final de cuentas que se presentará en el Juzgado en el plazo de los 3 meses siguientes al cese del cargo o al finalizar la tutela.

 

.-Veamos algunos ejemplos prácticos.

 

1.-En caso de que se tratase de una persona con una patología mental o psiquiátrica, caso de la esquizofrenia paranoide, ¿procedería la incapacitación?

Para ver si procede o no hay que estar al mecanismo de desenvolvimiento de la persona. El Tribunal Supremo dice que se debe tener en cuenta la realidad y su capacidad de desenvolverse.

Podría solicitarse la curatela para gestionar el patrimonio.

 2.-Si alguno de los hijos estuviera disconforme con la solicitud de incapacitación, ¿cómo habría de proceder procesalmente?

 Lo primero que debe hacer es acreditar el parentesco.

El mecanismo para proceder sería el de intervenir como sujetos que originariamente no son demandantes ni demandados.

1.Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito.

En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos.

2.La solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. El tribunal resolverá por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días.

3.Admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa.

3.-¿Cuál de los familiares podría o habría de ser designado como tutor? ¿Podrían serlo varios de ellos de forma conjunta?

Para el nombramiento de tutor se preferirá:

1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.

2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.

3.º A los padres.

4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

4.-En el caso anterior de una esquizofrenia paranoide, ¿cuál sería la figura tutelar o de guarda adecuada? sería la curatela.

La diferencia se encuentra en que el sometido a tutela carece de capacidad y por ello la medida de protección es la representación, mientras que el sometido a curatela es capaz, pero requiere de un complemento de capacidad.

La prueba médico forense (historial de las enfermedades que padezca, etcétera) será la que determine si la persona en concreto está afectada o no por una incapacidad total y permanente que limite funcionalmente la capacidad para regir su persona y administrar sus bienes (TUTELA) o, por el contrario, que solo requiera la adopción de una serie de medidas que complementen la capacidad para que pueda realizar determinados tipos de actos (CURATELA).

5.-Caso de no existir hijos en el matrimonio, ¿quién podría ser designado tutor? tanto el cónyuge como un defensor judicial de una Fundación.

6.-¿Cabe la reintegración de la capacidad?

Sí, o la modificación de la incapacidad declarada judicialmente, a través del procedimiento específico previsto para ello por el art. 761 de la LEC.

Pueden instar este procedimiento: el propio incapaz (discapaz), el Ministerio Fiscal, el tutor o guardador del incapaz y las demás personas a quien corresponde la obligación de instar la incapacidad.

Las pruebas preceptivas son las mismas que en el proceso de incapacitación.

7.-Un menor de 17 años de edad padece de un trastorno del desarrollo tipo autista, con déficit intelectivo severo, con deterioro del comportamiento, de pronóstico irreversible.

¿Han de instar sus padres su declaración de incapacidad? ¿En qué momento?

Sí, porque ello constituye una causa clara de incapacitación, necesitando de asistencia y cuidado permanentes de terceras personas para las decisiones y actividades más elementales de la vida diaria, máxime para las de carácter y consecuencias más trascendentes.

Pueden hacerlo con anterioridad a que alcance la mayoría de edad, solicitando en este caso la prórroga de la patria potestad a partir del momento en que cumpla 18 años. O bien con posterioridad (o caso de que se pida, antes, pero durante la tramitación alcance la mayor edad), supuesto en el que procedería pedir la rehabilitación de la patria potestad.

  ¿Qué figura tutelar habría de instarse? ¿En quién habría de recaer?

Se procedería a la prórroga o rehabilitación de la patria potestad de los padres (según el momento anterior o posterior a la mayoría de edad), por aplicación de lo dispuesto en el art. 171 del Código Civil.

Si la incapacitación fuera tan sólo parcial, ello lo sería únicamente en relación con las facultades relativas a la administración de bienes o patrimonio del mismo, y cabía la curatela.

 

 

 

 

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