A raíz de haberse decretado el estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, han surgido dos corrientes en el país sobre la viabilidad o no del ejercicio del régimen de visitas, distinguiéndose entre estar a favor de continuar con las visitas que se habían adoptado, porque estarían amparadas por la excepción dispuesta en el Real Decreto en su artículo 7.1.e); y una segunda corriente que considera que deben suspenderse tales visitas.
Para el primero de los casos, si bien se siguen cumpliendo las visitas acordadas, en la generalidad del país sí se ha considerado oportuno que se suspendan las visitas de las tardes,durante la semana. Y para el segundo de los casos, se considera oportuno que tras el estado de alarma, se compense a los progenitores no custodios con más tiempo para estar con sus hijos, por el tiempo que no han podido pasar con ellos durante el confinamiento.
El Consejo General del Poder Judicial indica:
El órgano de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma. Eso no significa que la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el R.D. 463/2020, ya que «la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo.»
La Comisión Permanente señala que esta forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores y en defecto de acuerdo corresponderá al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda «en función de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva del R.D. y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la saludo de los progenitores y, en general, de la saludo pública. La suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser particularmente necesaria cuando los servicios o recursos públicos (P.E.F.) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de las medidas del R.D. 463/2020.
Respecto a lo que sucede en la provincia de Málaga, tenemos los siguientes criterios adoptados mediante acuerdo de los jueces:
.-Málaga. Los regímenes de visitas quedan suspendidos y no se despachará ejecución por incumplimiento de visitas durante este periodo. Se incluye la obligación de compensar al progenitor que no haya podido estar con sus hijos.
.-Marbella. Se seguirán manteniendo las visitas tal y como habían sido acordadas. Solo suprime las visitas inter-semanales sin pernocta.
.-Vélez Málaga. Los regímenes de visitas quedan suspendidos y no se despachará ejecución por incumplimiento de visitas durante este periodo. Se incluye la obligación de compensar al progenitor que no haya podido estar con sus hijos.
.-Estepona. Se seguirán manteniendo las visitas tal y como habían sido acordadas. Solo suprime las visitas inter-semanales sin pernocta. Se admitirán las ejecuciones vía lex net pero su tramitación se quedará en suspenso hasta que termine el estado de alarma.
.-Torremolinos. Los regímenes de visitas quedan suspendidos y no se despachará ejecución por incumplimiento de visitas durante este periodo. Se incluye la obligación de compensar al progenitor que no haya podido estar con sus hijos.
.-Coín. Se seguirán manteniendo las visitas tal y como habían sido acordadas. Solo suprime las visitas inter-semanales sin pernocta. Se admitirán las ejecuciones vía lex net pero su tramitación se quedará en suspenso hasta que termine el estado de alarma.
.-Fuengirola, Ronda, Torrox, Antequera y Archidona no han dictado acuerdo alguno, con lo que se estará a lo que disponga cada juzgado.
En cuanto a la FISCALÍA, se acoge al segundo de los criterios,esto es, similar al expuesto por Marbella, aunque con matices.
Finalmente y a nivel práctico, se aconseja llevar encima sentencia o auto de medidas provisionales o previas para acreditar que se va de un domicilio (de un progenitor) al del otro, evitando salirse del recorrido y que tal proceder se viene considerando como un acto de atención/cuidado de menores conforme al Decreto Ley (al igual por ejemplo cuando un progenitor va al supermercado con su hijo, que esta permitido , por no tener con quién dejarlo) y que a efectos de la limitación de circulación la policía (CNP) viene entendiendo que estaría el progenitor habilitado y, en principio, no sancionarían.
Debido a que no existe homogeneidad en el territorio, se aconseja consultar con un abogado ante cualquier tipo de duda sobre la forma de actuar durante el confinamiento,