En este mes de septiembre, que es cuando comienzan las clases, surgen muchos problemas entre los progenitores a la hora de comprar el material escolar de los hijos y saber a quién le corresponde cargar con los gastos.

Para el caso en el que se esté ejerciendo custodia compartida no debería haber mayor problema. Así, si se ha determinado que cada padre contribuirá a los gastos que ocasione el hijo mientras esté bajo su custodia, con respecto al material escolar es tan simple como abonar todos los gastos a medias. Por eso es tan importante solicitar las facturas y recibos de todo lo que se compre, a fin de que ambos padres conozcan el gasto total y lo paguen a medias.

Sin embargo, ¿qué ocurre en los casos de custodia monoparental, en la que uno de los padres tiene la obligación de pagar una pensión de alimentos? En esos casos se plantean, en muchas ocasiones, los problemas, discusiones y constantes llamadas a los abogados para que les digan cómo tienen que actuar. Pues bien, dentro de la pensión de alimentos se incluyen, además de la comida y la ropa, los gastos relacionados con la educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).

Y por otra parte, son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser consensuados por los dos progenitores y de forma escrita, para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por aquél que haya tomado la decisión.

Todo ello, sin perjuicio de lo expresamente pactado, en su caso, en el Convenio Regulador.

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