Hace ya casi un año, concretamente en fecha de 20 de noviembre de 2018, que el Tribunal Supremo se pronunció en relación a una de las cuestiones que suscita más controversia en los procedimientos de familia, como es la atribución del domicilio familiar, de carácter conyugal, al progenitor que se queda con la guarda y custodia de los hijos nacidos en el matrimonio. Se había llegado a un punto en considerar como natural que se atribuyera la guarda y custodia de los hijos a la esposa y, además, el uso de la vivienda, lo que suponía una triste resignación para cualquier esposo que se quisiera divorciar.

La Sentencia del Tribunal Supremo establece que procede el cese del uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y los hijos, en los casos en los que la nueva pareja del progenitor custodio conviva también en el citado domicilio familiar.

El Alto Tribunal considera que una vez que ha entrado un tercero en la vivienda familiar, cambia el sentido del domicilio familiar que hasta entonces tenía. Y es que, es cierto que el cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda que era el domicilio de la familia es libre para empezar una vida junto a una nueva pareja, pero no debe utilizar dicha libertad en perjuicio del progenitor no custodio. De modo, que una nueva relación de pareja supone valorar nuevamente los elementos que se tuvieron en cuenta para establecer las medidas y siempre, teniendo en cuenta el interés de los hijos. Porque si bien es cierto que la medida de atribución del uso de la vivienda se hace para proteger a los menores y a la persona que se queda con su guarda, debe hacerse, según opina el Tribunal, teniendo en cuenta todas las circunstancias y atendiendo a los intereses no ya solo de los menores, sino de los progenitores.

Hasta entonces la situación podía ser muy injusta pues, en numerosas ocasiones, la parte custodia de los menores se quedaba junto a estos a vivir en el domicilio familiar y la otra parte, fuera de la casa, se veía obligado a pagar hipoteca y gastos vinculados a la propiedad, incluso suministros, sin poder usar la casa en años. Además, el progenitor no custodio tenía que soportar, en muchas ocasiones, que su ex-pareja rehiciera su vida con una nueva persona y que dicha vida común se hiciera en esa vivienda, que había sido el domicilio familiar, sin que nada pudiera hacer al respecto.

Lo que no podemos olvidar es que para que se pueda acordar este cese, que supone una modificación de las medidas inicialmente adoptadas, debe haber una verdadera circunstancia esencial que antes no existía y, además, que tales hechos supongan un enriquecimiento injusto en relación con la otra parte. Pensemos que quien no tiene atribuido el uso de la vivienda familiar y no poder vivir en ella tiene unos gastos extras por tener que vivir en otra casa.

Quien se encuentre ante una situación similar, debe solicitar la modificación de las medidas, mediante demanda judicial, y solicitar la extinción del uso de la vivienda para que se proceda a la venta de la misma o para que se la adjudique uno de los dos, con la consiguiente contraprestación.

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