Para aquellos que no lo saben, en casos en que haya desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los padres se podrá acudir a la jurisdicción voluntaria, para que resuelva sobre el tema en que se está en desacuerdo. La patria potestad, entendida como derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados, tienen que ver, dichas obligaciones, básicamente con la educación, alimentación, vestimenta, salud, recreación del menor,…Pues bien, qué pasaría si mientras se está tramitando el divorcio surge el interés de un cambio de colegio o domicilio del menor, por parte de uno de los padres, pero que no se ha solicitado en el divorcio. ¿Debo esperar la sentencia de divorcio? ¿Debo pedirlo en el proceso de divorcio ahora? ¿Puedo acudir a la jurisdicción voluntaria, que es un proceso mucho más rápido?

Mi opinión es que los padres pueden acudir a la jurisdicción voluntaria con esas pretensiones, pero siempre y cuando no se esté encubriendo una modificación de medidas o vaya en contra de lo ya resuelto anteriormente por un juez, en un procedimiento principal. De cualquier manera, se tendrá que resolver cada caso de forma aislada y según sus circunstancias.

Cuando en un convenio regulador o en una sentencia se determina que la patria potestad la ostentarán los padres, que es lo normal, y ambos deberán acordar el centro escolar de los hijos o la residencia, se les está dando por supuesta la capacidad de negociación y discusión para temas tan importantes como esos, en relación a sus hijos. En ocasiones, sentimientos negativos del uno al otro no resueltos, el ánimo de venganza, etc, origina que a la mínima tiren la toalla en su intento por llegar a un acuerdo en estos temas, de modo que acuden a que un juez lo tenga que decidir por ellos e incluso, antes de que recaiga sentencia en el procedimiento principal. Por eso considero que es muy importante solicitar medidas provisionales donde cuestiones de esa índole queden resueltas, en tanto no se tenga resolución en el proceso principal.

Ahora bien, si estamos en el caso en que la petición de cambio del centro escolar o de residencia del menor no se hizo en el proceso de divorcio, no veo problema en que se acuda a la jurisdicción voluntaria, pero cuidando que no se de fraude de ley.

Cuando no hay acuerdo entre los progenitores es muy clara la previsión en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en su artículo 86. Además, se trata de cuestiones que requieren de una solución rápida y que no son permanentes, con lo que no se aprecia la necesidad de recurrir a un proceso plenario.

Sin embargo, no podemos olvidar que, por lo general, estas cuestiones se tienen que plantear en el proceso principal de divorcio o de adopción de medidas paterno-filiales y que, según el artículo 773 LEC dispone, se podrán solicitar medidas provisionales en las que se indique quién ejercerá la patria potestad en relación a determinadas circunstancias de los menores.

En definitiva, no hay imposibilidad de plantear tales cuestiones por la vía de la jurisdicción voluntaria, pero sí sería recomendable la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el proceso de divorcio, para no encontrarnos con resoluciones contradictorias. Esto es que, por ejemplo, en el procedimiento de jurisdicción voluntaria se conceda el cambio de colegio del menor al padre que lo solicitó y, sin embargo, en el procedimiento de divorcio se diga en la sentencia que el otro padre es el que decidirá sobre el colegio al que deberán acudir sus hijos.

 

 

 

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